INFORMATIVO ASOFIND Nº4


EXIMICIÓN DE CONTROL DE JORNADA CONTENIDA EN LA RECIENTE LEY DE REAJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO (TRABAJO REMOTO)

Junto con saludarlas(os), el día de hoy se realizó por parte de esta Asociación una consulta formal al Jefe (S) Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas del IND, respecto de la implementación de la normativa sobre Eximición de Control de Jornada contenida en la Ley de Reajuste del Sector Público (Trabajo Remoto), cuya respuesta adjuntamos para vuestro conocimiento.

RESPUESTA:

Estimado Pdte. Nacional ASOFIND, junto con saludar me permito referirme a la consulta respecto de la implementación de la normativa sobre eximición de control de jornada contenida en la reciente Ley de Reajuste del Sector Público. Tal como usted señala, con fecha 05 de febrero del presente año fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.806, la cual incorpora un nuevo inciso al artículo 66 de la Ley N°21.526. Dicha disposición establece que la facultad de prorrogar el trabajo remoto deberá ejercerse mediante una resolución del Jefe Superior de Servicio, la que deberá regular, a lo menos, los criterios, condiciones y procedimientos que la propia norma indica. En ese marco, corresponde al Director Nacional, en su calidad de Jefe Superior de Servicio, adoptar la decisión institucional respecto de la aplicación de esta modalidad para el año 2026. Para estos efectos, como Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas estamos colaborando técnicamente en la elaboración de los lineamientos y antecedentes necesarios que permitan una decisión informada.
Asimismo, y conforme al mandato legal, este proceso considera la generación de una instancia de carácter propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios, por lo que oportunamente se convocará a ASOFIND y a las demás organizaciones para participar de dicho espacio y recoger sus observaciones y planteamientos, incluyendo, por cierto, las materias que planteas en relación con el cuidado de niños y niñas y la conciliación familiar.
A la fecha, aún no existe una resolución formal que habilite la postulación o prórroga de esta modalidad para el presente año. Una vez que la autoridad adopte la decisión y se dicte el acto administrativo correspondiente, éste será debidamente comunicado a todas y todos los funcionarios por los canales institucionales habituales.
Quedo atento a cualquier consulta adicional y, desde ya, agradezco su disposición al diálogo y al trabajo colaborativo en esta materia.

Atentamente,

Felipe Flores Cartes
Jefe (S) Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.
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